DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL Y SUSCRIPCIÓN.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen
conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia
de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un "biocidio", es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un "genocidio", es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al "genocidio".
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
CARÁCTER JURÍDICO
La Declaración no es de por sí un instrumento vinculante jurídicamente. No obstante, contiene una serie de principios y derechos consagradas en otros instrumentos locales, regionales e internacionales que sí son jurídicamente vinculantes, refiriéndose por una parte a la "Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio". Además, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aprobó la Declaración, que representa por consiguiente un compromiso muy fuerte de los Estados, tocante a su aplicación. Cada vez hay más Estados que consideran la posibilidad de adoptar los principios plasmados en la Declaración en su legislación con carácter de obligado cumplimiento.
CANCILLERÍA
FACULTADES Y ATRIBUCIONES
FACULTADES Y ATRIBUCIONES
La INICIATIVA GLOBAL ANIMAL RIGHTS-NGO, contará con una "CANCILLERÍA" que será el órgano máximo de dirección y representación , el cual está integrado por el Gobierno Corporativo de la organización titular que es JFMO SERVICIOS EN INTERMEDIACIÓN PÚBLICA, A. EN P.
La representación general para efectos de la INICIATIVA GLOBAL ANIMAL RIGHTS, está a cargo de Su Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Martínez Ortiz y en sus respectivas atribuciones, quién será auxiliado en sus diversas competencias por el Gobierno Corporativo en sus respectivas responsabilidades y atribuciones.
La Cancillería de la INICIATIVA GLOBAL ANIMAL RIGHTS-NGO, sesionará 4 veces al año, con un intervalo para desahogar acuerdos o tomar recesos de 3 meses. La calendarización de sesiones, se establecerá bajo las siguientes fechas:
- 01 de Enero;
- 01 de Abril;
- 01 de Julio;
- 01 de Octubre.
LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA INICIATIVA GLOBAL ANIMAL RIGHTS SON EXCLUSIVAMENTE FINANCIADAS POR EL ASOCIANTE Y ASOCIADOS INTEGRANTES DE JFMO SERVICIOS EN INTERMEDIACIÓN PÚBLICA, ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
LA INICIATIVA GLOBAL ANIMAL RIGHTS, ES UN MECANISMO DE IMPULSO DE LA "DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL", MOTIVO POR LO CUAL, NO SE ACEPTA NINGÚN TIPO DE DONATIVO O APORTACIÓN ECONÓMICA O MATERIAL DE PERSONAS, ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES.